DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
SEGUNDO: Se impone a los adolescentes acusados se omite por razones de ley el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- la obligación de recibir orientación psicológica ante el equipo técnico. Condiciones estas que deberán ser cumplidas a cabalidad.
TERCERO: La Juez les informa a los adolescentes acusa.....