Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por considerar, que el Tribunal competente para ello, es el Tribunal primero de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, quien venía conociendo de la presente Causa, hasta el momento de su abstención, y por consiguiente, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo prevenido en el 79 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y así se decide, por lo que se ordena, oficiar al Juez primero de Control, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, y remitir las correspondientes actuaciones a la Corte de Apelaciones .....