Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone a la joven adulto acusada SE OMITE POR RAZON DE LEY ; por la presunta comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. la SANCION DE APERCIBIMIENTO advirtiéndole y exhortándole de manera clara y precisa a la joven adulta que debe enmendar su conducta, todo ello de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SALA en la.....