DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el artículo 565 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de tres (03) meses.-
SEGUNDO: Se impone al adolescente Imputado Se omite por razones de Ley, las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este tribunal la respectiva constancia de estudio y/o trabajo. 2.- La prohibición para el Adolescente de no agredir y no molestar ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta personas; condiciones estas que deben cumplir por el la.....