Recepcionadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa que las mismas, tal y como se analizó precedentemente en su contenido y objeto, no se circunscribió a la demostración del hecho punible alguno, calificado por el Ministerio Publico como el delito de violación.
En consecuencia no habiendo quedado demostrada la comisión del delito de violación, aunado a que la victima no compareció al desarrollo del juicio en virtud de que el Ministerio Publico no la promovió como testigo para oír su deposición, siendo esta ciudadana victima en el presente caso, es por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna al adolescente acusado.
Por tales razones la presente sentencia es de naturaleza absolutoria, toda vez que no se le puede atribuir participación y consecuente responsabilidad de la comisión del delito de Violación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, todo conforme a lo previsto en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánic.....