Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por el Abg. JHON IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Notifíquese a las partes de lo decidido.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los Veinticinco días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza de Juicio,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega
EXP. M-099-06