DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MOIDALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo: 456 del Código Penal, en perjuicio de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), tal como lo prevé el artículo 602 literal "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena su libertad plena, desde esta misma sala de Audiencias, así mismo se acordó la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Queda Abierto el.....