Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa; Nacido en fecha 22-08-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.791.510, de 15 años de edad, Hijo de Luzmila Eloísa Díaz Escobar, Residenciado en la calle 25, con Avenida 36, casa No 36, Sector Rejas de Guanare Acarigua estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código penal, en perjuicio de la víctima Identidad Omitida por razones de ley, tal como lo prevé el artículo 602 litera.....