En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Se Decreta la interrupción del presente juicio oral y reservado conforme al artículo 337 concatenado con el artículo 106 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y corresponderá a la nueva titular de este Tribunal de juicio fijar por auto separado fecha en la cual se iniciará el presente juicio, seguido contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA). . Así se decide.
Notifíquese a las partes.
En la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG; SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. HILDA RODRIGUEZ