DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del lo ciudadano JOSE CEGARRA VILLEGAS y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, las medidas sanci.....