Guanare 30 de Marzo del 2005
Visto el escrito emanado del centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare, suscrito por la ciudadana Abg Mayuli Martinez, en su condicion de Directora del referido Centro, en la cual informan a este tribunal que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal "b" de la Ley Organica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de un Institución, en el presente caso del Centro de Diagnostico, para lo cual solo tenia permiso para salir de la referida institucion a cumplir sus labores de albañileria de lunes a viernes desde las 7:00 a.m hasta las 6:00 de la Tarde. Ahora bien, el referido informe señala que el adolescente acusado salió de la institucion el dia miercoles 23 de Marzo del año en cursoa las 7:00 am y el mismo no regreso, por lo tanto hasta la presente fecha no ha justificado su incomparecencia, razo.....