QUINTO
Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMADE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, a cumplir con las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, e Imposición de Reglas de conductas por el lapso de Seis (6) Meses, todo conforme a lo establecido en los artículos 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescentes, esto a razón de haberle deducido la rebaja prevista en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adoles.....