En fuerza de lo anteriormente, expuesto este Juzgado de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318, numeral 3, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de 20 años de edad, nacida el 11-04-1984, Soltera, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.645.531, hija de Ana Maria Montilla y José Suplicio Terán, por el delito de aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, por causa de muerte de la Joven sancionada.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Registre y Publíquese.
Dado, sellad.....