Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:
Ratificar al sancionado identidad Omitida, las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: de continuar con sus estudios, debiendo consignar las respectivas constancias de estudios y de notas. Así mismo se ratifica la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisci.....