DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se SUSTITUYE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple, en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, por las medidas sancionadoras de 1) Reglas de conducta pues requiere seguir moldeando su conducta, consistiendo ésta en: la obligación de mantener la escolaridad, practicar una actividad cultural, de su preferencia en este caso música, como ha señalado gustarle, no tener amistad con personas de conducta transgresora y no molestar a la victima y 2) la sanción de libertad asistida, la cump.....