Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectiva notificación y aceptación se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona de la Abogada María Gabriela Mago adscrita al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa que asistía al referido sancionado, ejercida por la Defensora Pública abogada Patricia Fidhe.....