Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.544.439, de 18 años de edad, nacido el 15-09-1986, hijo de José Pay y María Escobar, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 1, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; a cumplir la sanción de Servicio a la comunidad , establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de seis (6) meses, por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Cartuchos para Armas de Fuego tipifícado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y artículo 78 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y artícul.....