Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente decisión, de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al 83 ambos del Código Penal; en la medida de Reglas de Conducta, queda con la obligación de continuar la escolaridad y debe consignar planilla de inscripc.....