Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 2 años, ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes de los servicios Auxiliares de esta Instancia Judicial y la medida de Servicio a la comunidad, a cumplir en la Iglesia Catedral de esta Ciudad de Guanare, impartiendo catequesis, por el lapso de 6 meses. Ambas medida deberá cumplirlas de manera simultáneas, por el delito de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica p.....