Tercero:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:
Primero: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) antes identificado, por la sanción de SEMI LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en que el adolescente podrá egresar de la Casa de Formación Integral varones Guanare, con fines laborales en un horario comprendido de lunes a sabado de 6:30 A.M. a 6:30 PM, debiendo el adolescente pernoctar en el centro de reclusión y permanecer en .....