Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor público, en cuanto a la efectividad de los traslados por parte de los funcionarios policiales y en consecuencia, acuerda:
Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al artículo 83 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMDIATO, previsto en el artículo 458 y 83 ejusd.....