Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Que de acuerdo a la petición de la Defensa Pública y del sancionado Identidad Omitida, lo manifestado por su representante legal, de que el sancionado actualmente tiene su residencia y lugar de trabajo en la ciudad de los Teques estado Miranda, se declara incompetente para controlar y vigilar las medidas que debe cumplir el sancionado, de conformidad con e articulo 614 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declina la competencia de la presente causa, al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Segundo: Que el Juez competente,.....