TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Trasladar a los adolescentes Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, para la Casa de Formación Integral para varones con sede en la Ciudad de Barinas, por lo que se ordena el traslado inmediato desde la misma entidad de atención y a tal efecto se comisiona suficientemente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa para el respectivo traslado.
Segundo: Se declina el conocimiento de las causas signada con los números E-314-10, E-315-10 y E-316-10, seguidas contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, al Tribunal de Ejec.....