Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), identificado ut supra, la medida de SEMI LIBERTAD contenida en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas contenida en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y como quiera que ésta es una medida que se cumple en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia. En tal sentido la Libertad asistida consiste en la obligación de someterse al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal una vez al mes y las Reglas de conducta consistente en la obligación de estudiar o.....