TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Continuar la escolaridad y consignar constancia de estudio y de notas cada vez que realice exámenes parciales, 2) Obligación de practicar un deporte, en este caso Ciclismo y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, 4) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta secci.....