TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Decreta el cese de las medidas sancionadoras que cumplían los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas de Libertad Asistida y Reglas de conducta cumplidas en el tiempo establecido, es decir por el lapso de 1 año y 6 meses, cumplidas estas, tanto en el tiempo establecido como las obligaciones y prohibiciones mismas, por lo que se decreta la libertad plena de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa.
Segundo: Se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, del cese de la presente .....