Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Ratifica la Medida Privativa de Libertad, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 25-09-1992, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.159.996, Hijo de Mariela del Carmen Pérez y Luis Enrique Blanco, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle N° 02, casa s/n Municipio Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias E.....