Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, al artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE, la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que venia cumpliendo el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 04 días del mes de octubre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
.....