TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, 2) No consumir ningún tipo de licor y drogas, 3) No portar cualquier tipo de armas, 4) no tener amistad con personas de conducta transgresora, 5) Obligación de practicar un deporte de su preferencia, y en este caso fútbol, 6) La obligación de trabajar y consignar constancia y la medida de Libertad Asistida, consistente.....