Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el delito de lesiones personales graves prevista y sancionada en el artículo 415 del código penal, siendo su fecha probable de cese de la sanción impuesta el 03 de Octubre de 2006.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 05 días del mes de Octubre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA.....