TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratifica la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este 1 año, 3 meses y 26 días, siendo su fecha probable de cese el 02 de enero 2012, siendo su lugar de reclusión para cumplir la sanción el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Segundo: Oficiar a las autoridades del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, para que conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), realicen un realizar Plan Individual el cu.....