TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Cesar la medida sancionadora de libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de adolescente, la cual le fue impuesta en fecha 30 de noviembre de 2009, con ocasión a la revisión de la medida de semi libertad que venia cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual le fue sustituida para cumplirla por el lapso de 6 meses, y oficiar al Equipo Técnico de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que cesaron estas orientaciones psicológica y el seguimi.....