Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda: la ampliación de la sanción por el lapso de dos (2) meses, con la obligación de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, dos veces en el mes de junio y dos veces en el mes de julio, se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, en fecha 07 de agosto del presente año.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. .....