Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al literal e), del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SUSTITUYE la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas de libertad asistida y la medida de Reglas de Conducta contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, imponiéndole las obligaciones de realizar una actividad de estudios y de trabajo, así como residir en la jurisdicción de este tribunal hasta tanto consigne las constancia de trabajo y estudio y la medida de libertad asistida la cumplirá a través de el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares, adscritos a .....