Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido la misma tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas. Se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 07 días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
Exp. E-119-04
Sen.....