Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Acuerda Con Lugar lo peticionado hecha por el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva y en consecuencia Autoriza al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Permiso Especial Solicitado de la siguiente manera:
Primero: Desde el Día Sábado: 09/01/2009 a las 8:00 A.m. Hasta el Día Lunes: 11/01/2009 a las 9:00 A.m. del mes y año en curso (2010) Hora en la que se Ordena su Reingreso al sitio de reclusión: Casa de Formación Integral (V) Guanare, quedando el sancionado quedando bajo la responsabilidad de su Representante Legal Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LE.....