Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (identidad omitida), de la medida sancionadora de Reglas de Conducta por un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consisten en:
1.- Orientaciones Psicológicas a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, cada dos (02) meses y mientras dure su invalidez se hará de manera alternativa, unas veces la Psicólogo se trasladará a su residencia y otras veces sus familiares lo trasladarán a la sede del los servicios Terapéuticos. Se acuerda hacer extensivas las Orientaciones Psicológicas al grupo familiar del adolescente sancionado.
2.- Visto el impedimento físico del adolescente a cumplir con la .....