Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Ratificar al sancionado: Jaider José Ocoro Hidalgo, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Veliz Medina y José Alberto Veliz Pérez. Impuestas en su oportunidad legal y se deja constancia del nuevo computo de la sanción. Donde se aprecia que desde la fecha que le fue impuesto las medidas sancionadoras de.....