DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Decreta el CESE de la sanción impuesta al entonces adolescente (omitido), sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego y municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, sanción referida a Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consistía en reglas de conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar, respecto de lo cual presentó las constancias respectivas, tanto de estudio como de trabajo y las prohibiciones mencionadas, las cuales se asumieron como cumplidas por no exi.....