Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSTITUYE, la medida de privación de libertad impuesta en fecha 14 de abril de 2004 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 6 mese y 8 días, y una vez cumplida esta deberá cumplir la otra parte de la sanción, siendo esta la medida de libertad asistida por 6 meses, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, delito de Robo agravado de .....