DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Sin lugar la solicitud planteada por parte del Defensor Público encargado Luis Alberto Arocha, referida al traslado del sancionado (omitido) desde el Centro de reclusión actual (Cocorote estado Yaracuy) hasta Acarigua estado Portuguesa, por cuanto no hay cupo que permita su ingreso, conforme a la información aportada por el Ministerio Público y conforme a la información vía telefónica que se obtuvo de la Entidad de Acarigua recibida por la secretaría de este Tribunal.
Segundo: Ratifica la revocatoria por el lapso de tres (3) meses en la Entidad de Atención Manuel Segundo Alvarez, Cocorote estado Yaracuy, dictada en fecha 15-07-2015, al adolescente (omitido), sancionado por la comisión.....