Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: RESUELVE:
Declarar con lugar el petitorio de la Defensor Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y Autoriza al Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), de la siguiente manera:
Primero: El día Jueves 24-12-2009, Desde las 08:00 de la Mañana Hasta el día Sábado 26-12-2009 a las 08:00 de la Mañana, hora en la que se Ordena su reingreso a su sitio de reclusión, quedando el sancionado bajo la responsabilidad de su Representante Legal ciudadana: María Quiroga, quien deberá retirar y reingresar al sancionado a la sede de la Casa de Formación Integral de (V) Guanare; en.....