En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Imponer al joven sancionado (se omite por razones de Ley), la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) meses y un (01) día, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, medida esta dictada por el Tribunal de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 07 de noviembre de 2012, en virtud de admisión de los hechos, estableciendo como lugar de reclusión para cumplir dicha sanción, el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en donde deberán realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicoló.....