Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con los artículos 614 y 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA).
Tercero: una vez conste en autos respectiva notificación y aceptación del Ministerio Público y defensa de esta jurisdicción, se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal .....