Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 literal "a" y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda:
1.- Imponer a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, de las medidas de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida prevista en el artículo 626 ejusdem, por el plazo de dos años, que seran cumplidas en forma simultaneas en la forma que sigue:.
2.- En relación a la medida de Reglas de Conducta, se impone a los adolescentes sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, la obligación de continuar con su relación laboral y presentar la constancia de trabajo cuando el Tribunal así lo requiera y en cuanto.....