Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y el sancionado, se acuerda el cambio de sitio reclusión al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud de que el sancionado ya tiene 18 años, ya es mayor de edad y ya tiene facultad para decidir, se deberá realizar el respectivo Plan Individual, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días. Fecha probable que cumple la sanción el 23 de agosto de 2015. Ofíciese lo conducente. Segundo Se declara con lugar la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. As.....