Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida de privación de libertad impuesta en fecha 25 de Enero de 2005 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.731.591, nacido en fecha 26/10/1.984, de 20 años de edad, hijo de Noris Hurtado y Alexis Rafael González, residenciado en el barrio limoncito, calle N° 5, entre calles 7 y 8, casa S/N, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y se mantiene como lugar de reclusión El centro Penitenciario los Llanos, ubicado en esta Ciudad, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 1 año 4 meses y 29 días, contados a partir de la fecha de hoy.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Se.....