Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese el mes de Febrero de 2007. Notifíquese al Equipo Multidisciplinario
En Guanare, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-107-06.