DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Revocación, interpuesto por la defensora pública II Abogado Taide Jiménez, quien representa al joven adulto (omitido), sancionado por el delito de violación a niño, quien solicitaba el cambio de la fecha de la audiencia de revisión fijada por este Tribunal a través del auto de fecha 06-02-2015, donde se ordenó convocar a las partes para la audiencia de revisión respectiva el día 03-03-2015 a las 9:00, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 607 y literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las razones descritas en el presente auto. Notifíquese a .....