En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda:
1.- El Cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al joven Identidad Omitida, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" ejusdem.
2.- Se ordena la Libertad Plena del joven sancionado.
3.-Oficiar al Equipo Multidisciplinario sobre la presente decisión y a la victima.
4.- Remisión de la causa al archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.
5.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal del M.....